Sube lo que quieras a Internet mientras no sea ilegal, no lo difundas públicamente y no ganes dinero.
«Los condenados no sólo enlazaban archivos subidos por terceros, sino que además se dedicaban a grabar el audio de las películas en salas de cine para luego subir sus propios archivos». «La sentencia dice que no considera probado que los archivos enlazados fueran de su «autoría». «Reconocen haberlo hecho únicamente de manera esporádica, y no para subir los archivos a Internet, sino para uso propio».
Para conseguir una condena hacen falta pruebas, sin pruebas no se condena a nadie; al menos así es en todos los sistemas jurídicos democráticos, por lo que la sentencia debe poseer suficiente fundamento legal:
La mayoría de los que leen la sentencia se llevan la impresión equivocada de que a los propietarios de las webs se les condena por los enlaces, pero en realidad en este caso la condena se fundamenta en matices. Voy a ver si puedo intentar explicar el asunto sin ser experto en leyes; no se les condena por los enlaces y la posesión fragante de materiales ilegales ya que los materiales estaban alojados en sitios web de terceros (Megaupload, Rapidshare, Depositfiles) ni tampoco por subirlos a esos sitios de Internet. Eso no lo consideran ilegal.
Mientras no contenga materiales que violen el copyright y se anuncie de forma abierta al publico en sitios web (puedes subir lo que quieras mientras no sea ilegal y no lo difundas públicamente ganando dinero con ello) como de hecho entiendo que dice la sentencia:
«Los acusados realizan un acto propio de comunicación, un acto de puesta a disposición de cualquier usuario potencial de esa página de un contenido que vulnera derechos de terceros».
Es más, consideran que los acusados favorecían el acceso a la obra en cuestión mediante «su actuación directa y no su labor de intermediación», a través de «su intervención técnica y tras haber indexado, clasificado y comentado las obras». Además existe ánimo de lucro dado que los acusados; «han reconocido en todas sus declaraciones que obtenían ingresos en concepto de publicidad, que dependían (dichos ingresos) del número de accesos a los sitios web», y el propio juez añade que; «ello está directamente unido al contenido que ofrecían (la posibilidad de descarga directa y gratuita de archivos)».
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